Igualdad salarial para un mismo trabajo o de igual valor.


Ha sido el Tribunal Judicial Europeo el organismo que ha realizado la petición para que se aplique la igualdad salarial para los puestos de trabajo.

De acuerdo con lo analizado en el n.? C-624/19, de 3 de junio de 2021, el Tribunal europeo ha respondido a una petición de decisión prejudicial interpretando el art. 157 TFUE en el contexto de un litigio entre unos 6.000 trabajadores, concretamente de "Tesco Stores Ltd" (Reino Unido). En este sentido se ha cuestionado la reivindicación de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras dentro de la misma empresa, pero en distintos centros de trabajo. 

El tribunal ha analizado si la empresa constituía una fuente única a la que pueden imputarse las condiciones de retribución de los trabajadores que realizan su trabajo en las tiendas y los centros de distribución de dicha empresa y si podría ser responsable de una posible discriminación prohibida en virtud del artículo 157 TFUE. 

Según los testimonios de las personas empleadas en Tesco Stores, su trabajo y el de los trabajadores de sexo masculino en los centros de distribución de su red tienen igual valor y, por tanto alegan, que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque este se realice en establecimientos distintos, tanto al amparo de la Ley de Igualdad de 2010 como del artículo 157 TFUE.

Antes los datos recogidos, el tribunal europeo considera que cuando las diferencias observadas en las condiciones de retribución de trabajadores que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor no son imputables a una ?nica fuente, falta una entidad que sea responsable de la desigualdad y que pueda restablecer la igualdad de trato, de modo que tal situación no se encuentra comprendida en esta disposición. 

De ello se deduce que una situación en la que las condiciones de retribución de trabajadores de distinto sexo que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor pueden atribuirse a una única fuente está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 157 TFUE y que el trabajo y la retribución de esos trabajadores pueden compararse con arreglo a dicho artículo, aun cuando estos realicen su trabajo en establecimientos distintos.

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