Las empresas cada vez más comprometidas con la Igualdad Retributiva


La muestra de sensibilidad y compromiso de muchas empresas por igualar la situación retributiva de sus trabajadores es una realidad cada vez más patente. 

A pesar de esta constatación, todavía queda mucho camino por recorrer. Si ponemos cifras a esta situación comprobamos que la desigualdad que sufren las mujeres en el mercado laboral es sistémica y persistente. 

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2018 las mujeres ganaron 5.726 euros menos.

Y justo para dar un paso más en este recorrido, en octubre de 2020 el gobierno aprobó la entrada en vigor dos reales decretos (RD 901/2020 y RD 902/2020) para que las empresas elaboren un Plan de Igualdad con la obligatoriedad de implementarlo e incorporen un registro salarial para evitar las diferencias retributivas por cuestión de género.

¿EN QUÉ CONSISTE EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

El registro salarial o retributivo es una medida de transparencia en donde las empresas deben tener auditado y registrado los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género.

En realidad, la obligación de realizar un registro retributivo existe desde el 8 marzo de 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación realizada sobre el al 28.2 ET, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo). Pero no ha sido hasta el 2021 cuando se ha establecido una regulación a través de un Real Decreto. 

Así que para las empresas su regulación en los términos descritos son exigidos desde el 14 de abril de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA MEDIDA?

La principal finalidad es "garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados".

El registro retributivo deberá incluir desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor los valores medios de:

 

Es así como la empresa deberá disponer de un registro salarial de la plantilla agrupando los salarios del personal por sexo y grupos sociales. 

En función del registro salarial, la empresa deberá elaborar una auditoría retributiva que determine cuáles son las desigualdades que hay que subsanar. Y una vez realizado este procedimiento, la empresa desarrollará protocolos que eviten la discriminación por razón de sexo. 

 

ASESORATE DE PROFESIONALES 

Estos te ayudarán a elaborar correctamente tanto el registro como la auditoría. 

Nuestra experiencia como equipo profesional que asesora y ayuda a las empresas a implementar tanto los planes de Igualdad como los registros retributivos y auditorías, nos damos cuenta de la dificultad de muchas de ellas para realizar registros básicos como es la valoración de los puestos de trabajo

En este sentido, ya hablábamos en un post de pasado mes de julio de las dificultades de muchas empresas para cumplir con la obligación de llevar un registro de sus empleados, y dar cumplimiento así con la normativa. 

Si usted también se encuentra en dificultades para llevar a cabo los registros salariales de su empresa, póngase en contacto con nuestro equipo y le resolveremos todas sus dudas sin ningún compromiso.

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