Plan de Igualdad. ¿Y si la empresa no lo cumple?
Esta es una de las preguntas frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes.
A pesar de que el Plan de Igualdad es de obligado complimiento para muchas empresas, su implementación y sanciones suelen suscitar muchas dudas para el empresario, por ejemplo esta:
- ¿QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PLAN DE IGUALDAD?
Debe saber que es la Inspección de Trabajo el organismo responsable de que estos planes se ejecuten y en el caso de que no, de sancionar a los responsables, basándose en los convenios colectivos de cada empresa en cuestión.
Además se ha añadido un nuevo apartado, el 13, al Art. 7, Ley sobre infracciones y sanciones del orden social (LISOS), donde se indica que se considera infracción muy grave cualquier incumplimiento del plan de igualdad.
Y una modificación de el Art. 8, añadiéndose el apartado número 17 que indica que:
no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.
De esta forma todas las medidas destinadas al cumplimiento de los Planes de Igualdad se ejecutan y se regulan las responsabilidades que tienen las empresas, y sancionan su incumplimiento.
Seguida a esta consulta, por tanto, hay muchas empresas que se cuestionan si con la entrada en vigor de nuevos artículos y los nuevos decretos 901/2020 y 902/2020, su Plan continua vigente:
- ¿EL PLAN DE IGUALDAD QUE SE IMPLEMENTÓ EN MI EMPRESA HACE UN TIEMPO, CUMPLE CON LA NUEVA LEY?
En este sentido debe saber que todas aquellas empresas que antes del 14/01/2021 ya tenían
implementado su Plan de Igualdad, ahora disponen de un año (hasta el 14/01/22) para poder adaptar su plan a los nuevos decretos 901/2020 y 902/2020.
Así que para todas estas empresas que hicieron e implementaron su Plan de Igualdad antes del 2020, están obligadas a adaptar sus planes vigentes.
- ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER UN PLAN DE IGUALDAD?
Debe conocer que el pasado mes de abril junto con el Nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se publicó la obligatoriedad de que todas aquellas empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, deban tener e implementen un plan de igualdad en el plazo de 1, 2 o 3 años en función del volumen de su plantilla.
No cumplir con esta obligación y no haber elaborado los Planes de Igualdad a tiempo se expone a una sanción por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo.
En su grado máximo pueden llegar a importes de hasta 6.250?,que a partir del 1/10/2021 se incrementará hasta 7.500?
Las infracciones consideradas muy graves en el grado máximo aumentarán de 187.500? a 225.018?
Con la entrada en vigor de los nuevos decretos y su obligatoriedad, nuestro equipo de la consultoría ha atendido infinidad de dudas de nuestros clientes.
Si usted también tiene consultas no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo y le resolveremos sus dudas sin compromiso. Lo puede hacer en el formulario que tiene a continuación.
Plan de Igualdad. ¿Y si la empresa no lo cumple?
Esta es una de las preguntas frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes.
A pesar de que el Plan de Igualdad es de obligado complimiento para muchas empresas, su implementación y sanciones suelen suscitar muchas dudas para el empresario, por ejemplo esta:
- ¿QUÉ PASA CUANDO LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PLAN DE IGUALDAD?
Debe saber que es la Inspección de Trabajo el organismo responsable de que estos planes se ejecuten y en el caso de que no, de sancionar a los responsables, basándose en los convenios colectivos de cada empresa en cuestión.
Además se ha añadido un nuevo apartado, el 13, al Art. 7, Ley sobre infracciones y sanciones del orden social (LISOS), donde se indica que se considera infracción muy grave cualquier incumplimiento del plan de igualdad.
Y una modificación de el Art. 8, añadiéndose el apartado número 17 que indica que:
no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.
De esta forma todas las medidas destinadas al cumplimiento de los Planes de Igualdad se ejecutan y se regulan las responsabilidades que tienen las empresas, y sancionan su incumplimiento.
Seguida a esta consulta, por tanto, hay muchas empresas que se cuestionan si con la entrada en vigor de nuevos artículos y los nuevos decretos 901/2020 y 902/2020, su Plan continua vigente:
- ¿EL PLAN DE IGUALDAD QUE SE IMPLEMENTÓ EN MI EMPRESA HACE UN TIEMPO, CUMPLE CON LA NUEVA LEY?
En este sentido debe saber que todas aquellas empresas que antes del 14/01/2021 ya tenían
implementado su Plan de Igualdad, ahora disponen de un año (hasta el 14/01/22) para poder adaptar su plan a los nuevos decretos 901/2020 y 902/2020.
Así que para todas estas empresas que hicieron e implementaron su Plan de Igualdad antes del 2020, están obligadas a adaptar sus planes vigentes.
- ¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER UN PLAN DE IGUALDAD?
Debe conocer que el pasado mes de abril junto con el Nuevo Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se publicó la obligatoriedad de que todas aquellas empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, deban tener e implementen un plan de igualdad en el plazo de 1, 2 o 3 años en función del volumen de su plantilla.
No cumplir con esta obligación y no haber elaborado los Planes de Igualdad a tiempo se expone a una sanción por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo.
En su grado máximo pueden llegar a importes de hasta 6.250?,que a partir del 1/10/2021 se incrementará hasta 7.500?
Las infracciones consideradas muy graves en el grado máximo aumentarán de 187.500? a 225.018?
Con la entrada en vigor de los nuevos decretos y su obligatoriedad, nuestro equipo de la consultoría ha atendido infinidad de dudas de nuestros clientes.
Si usted también tiene consultas no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo y le resolveremos sus dudas sin compromiso. Lo puede hacer en el formulario que tiene a continuación.