¿Sabías que para constituir la comisión negociadora de tu Plan de Igualdad tienes 3 meses?


La composición de la comisión de Igualdad no es un tema pacífico; está sujeto a unas normas estrictas reguladas de acuerdo al Real Decreto 901/2020 y a un plazo máximo de composición de 3 meses para constituirla. 

Formar la comisión de las personas que integraran la mesa que negociará el Plan de Igualdad es uno de los primeros pasos a implementar en el Plan. 

Las personas que integran, de forma paritaria, esta comisión son representantes de la empresa y personas trabajadoras; teniendo representación así tanto la empresa como los trabajadores de la plantilla.

En total, podrán formar parte de la Comisión Negociadora un máximo de 13 personas por cada parte. Y es imprescindible que las personas que integren esta Comisión tengan formación acreditada en materia de igualdad.

 

TAREAS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

La comisión negociadora tendrá competencias relacionadas con:

Por tanto la tarea de la comisión es de gran relevancia en todo el proceso y en el Plan de Igualdad.

 

Los integrantes que formarán parte de la negociación designarán a los componentes de la Comisión; escogerán a un presidente, que tendrá entre sus funciones moderar las reuniones y firmar las actas. 

Además, las actas irán firmadas por un representante de cada una de las partes, y por la persona que se haya nombrado como secretario.

 

LA IMPORTANCIA DE UN ASESOR EN MATERIA DE IGUALDAD

Las partes pueden contar en todo el proceso de elaboración y negociación del plan e incluso en las reuniones de la comisión con la asistencia, de uno o más asesores en materia de igualdad; y estos, como el presidente, tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

La figura del asesor es tan importante que si la constitución de la Comisión Negociadora no se hace de forma correcta, es posible que se determine su nulidad y, como consecuencia de ello, la nulidad de todo el Plan de Igualdad.

Así que es importante atender a los criterios establecidos por el Real Decreto 901/2020 sobre la representación legal de los trabajadores en esta Comisión.

Si tuviera algún tipo de duda a la hora de constituir esta comisión negociadora, consúltenos sin compromiso. Atenderemos su petición si rellena el formulario que acompaña esta noticia

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