La ley obliga a las empresas a tener un protocolo contra el acoso
En la actualidad, por ley, todas las empresas están obligadas a disponer de procedimientos y medidas para prevenir y tratar los posibles casos de acoso.
La empresa, independientemente del número de trabajadores o trabajadoras que disponga, debe tener establecidos cuales son las medidas necesarias tanto para prevenir como para tratar y eliminar los posibles casos que en su empresa puedan existir.
¿PORQUÉ DISPONER DE UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO EN SU EMPRESA?
Porque toda empresa debe erradicar comportamientos nocivos que perjudiquen a sus trabajadores/as, ya que esta es responsable del bienestar físico y psíquico de sus empleados.
Implementando un protocolo contra el acoso en la empresa, esta garantiza que sus trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones en un ambiente laboral que respete su dignidad y en el que se erradiquen este tipo de conductas que tienen una gran incidencia en la productividad laboral.
La importancia del protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
Incumplir la disposición e implementación de los protocolos contra el acoso conlleva sanciones.
- Puede contemplarse como Infracción Muy Grave las recogidas en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 626? a 6.250?,
- pudiendo llegar a comportar sanciones por infracción muy grave de hasta 187.515? en caso de producirse algún caso de acoso no tratado debidamente.
PASOS PARA IMPLANTAR UN PROTOCOLO DE ACOSO
Es importante, antes de nada, conocer si la empresa donde se va a desarrollar el protocolo dispone ya de un plan de Igualdad, ya que en caso de que lo tenga, ya dispone de procedimientos y comisiones que el propio plan ya contempla.
Todo protocolo contra el acoso laboral debe tener designada una comisión instructora o una persona instructora. Será esta figura la que reciba todas aquellas quejas o denuncias por acoso y dar así inicio al procedimiento.
En cuanto al tiempo de duración de sus funciones, el Ministerio de Igualdad publicó en su manual que tanto la comisión instructora como la persona instructora serán fijas durante todo el período para el que hayan sido designadas. En el caso de la comisión instructora, ese período son de 4 años. Para la persona instructora no se especifica duración mínima o máxima.
Posteriormente a designar la figura instructora, se procede a desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas para evitar situaciones de acoso en el trabajo.
Las normas internas deben reflejar el compromiso de la empresa de rechazar todo tipo de acoso y violencia tanto física como psicológica y de establecer claramente cuáles serán los mecanismos que se implementarán en caso de que se hubiera que actuar ante una denuncia, estableciendo todas las garantías necesarias para proteger sus derechos.
Estas medidas deben servir para localizar, informar, denunciar y eliminar todas las conductas, situaciones o comportamientos que supongan acoso en el ámbito laboral.
NECESIDAD DE DISPONER DE UN CANAL DE DENUNCIA EXTERNO
La empresa debe poner a disposición de su plantilla un canal a través del cual poder encauzar las posibles denuncias de acoso. Este canal se puede externalizar para dar mayor imparcialidad.
Nuestro equipo pondrá a su disposición un CANAL DE DENUNCIA en exclusividad del que usted podrá hacer uso.
LA PREVENCIÓN ES LA MEJOR MEDIDA CONTRA EL ACOSO LABORAL
El objetivo de la implementación de las medidas contra el acoso se fundamenta en establecer mecanismos para evitar y denunciar los posibles casos.
Lo más importante es erradicar este tipo de comportamientos y para ello muchas empresas pueden recurrir a medidas y herramientas como campañas de sensibilización, códigos éticos, de conductas y buenas prácticas con la finalidad de sensibilizar y formar a sus trabajadores.
En Pañella & Pañella Consultores realizamos Planes de protocolos contra el acoso y desarrollamos las herramientas que permiten definir los principios, valores y pautas de conducta y de actuación que la organización espera de sus empleados y proveedores.
Póngase en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos.
La ley obliga a las empresas a tener un protocolo contra el acoso
En la actualidad, por ley, todas las empresas están obligadas a disponer de procedimientos y medidas para prevenir y tratar los posibles casos de acoso.
La empresa, independientemente del número de trabajadores o trabajadoras que disponga, debe tener establecidos cuales son las medidas necesarias tanto para prevenir como para tratar y eliminar los posibles casos que en su empresa puedan existir.
¿PORQUÉ DISPONER DE UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO EN SU EMPRESA?
Porque toda empresa debe erradicar comportamientos nocivos que perjudiquen a sus trabajadores/as, ya que esta es responsable del bienestar físico y psíquico de sus empleados.
Implementando un protocolo contra el acoso en la empresa, esta garantiza que sus trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar sus funciones en un ambiente laboral que respete su dignidad y en el que se erradiquen este tipo de conductas que tienen una gran incidencia en la productividad laboral.
La importancia del protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45 y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación.
Incumplir la disposición e implementación de los protocolos contra el acoso conlleva sanciones.
- Puede contemplarse como Infracción Muy Grave las recogidas en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 626? a 6.250?,
- pudiendo llegar a comportar sanciones por infracción muy grave de hasta 187.515? en caso de producirse algún caso de acoso no tratado debidamente.
PASOS PARA IMPLANTAR UN PROTOCOLO DE ACOSO
Es importante, antes de nada, conocer si la empresa donde se va a desarrollar el protocolo dispone ya de un plan de Igualdad, ya que en caso de que lo tenga, ya dispone de procedimientos y comisiones que el propio plan ya contempla.
Todo protocolo contra el acoso laboral debe tener designada una comisión instructora o una persona instructora. Será esta figura la que reciba todas aquellas quejas o denuncias por acoso y dar así inicio al procedimiento.
En cuanto al tiempo de duración de sus funciones, el Ministerio de Igualdad publicó en su manual que tanto la comisión instructora como la persona instructora serán fijas durante todo el período para el que hayan sido designadas. En el caso de la comisión instructora, ese período son de 4 años. Para la persona instructora no se especifica duración mínima o máxima.
Posteriormente a designar la figura instructora, se procede a desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas para evitar situaciones de acoso en el trabajo.
Las normas internas deben reflejar el compromiso de la empresa de rechazar todo tipo de acoso y violencia tanto física como psicológica y de establecer claramente cuáles serán los mecanismos que se implementarán en caso de que se hubiera que actuar ante una denuncia, estableciendo todas las garantías necesarias para proteger sus derechos.
Estas medidas deben servir para localizar, informar, denunciar y eliminar todas las conductas, situaciones o comportamientos que supongan acoso en el ámbito laboral.
NECESIDAD DE DISPONER DE UN CANAL DE DENUNCIA EXTERNO
La empresa debe poner a disposición de su plantilla un canal a través del cual poder encauzar las posibles denuncias de acoso. Este canal se puede externalizar para dar mayor imparcialidad.
Nuestro equipo pondrá a su disposición un CANAL DE DENUNCIA en exclusividad del que usted podrá hacer uso.
LA PREVENCIÓN ES LA MEJOR MEDIDA CONTRA EL ACOSO LABORAL
El objetivo de la implementación de las medidas contra el acoso se fundamenta en establecer mecanismos para evitar y denunciar los posibles casos.
Lo más importante es erradicar este tipo de comportamientos y para ello muchas empresas pueden recurrir a medidas y herramientas como campañas de sensibilización, códigos éticos, de conductas y buenas prácticas con la finalidad de sensibilizar y formar a sus trabajadores.
En Pañella & Pañella Consultores realizamos Planes de protocolos contra el acoso y desarrollamos las herramientas que permiten definir los principios, valores y pautas de conducta y de actuación que la organización espera de sus empleados y proveedores.
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