Las empresas con más de 50 trabajadores tienen 2 meses para registrar sus Planes de Igualdad


El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que las empresas que disponen de más de 50 trabajadores implementen sus Planes de Igualdad. De esta forma se pretende identificar la desigualdad que pudiera existir en la empresa y subsanar así esta discriminación sobre la que ya hay datos que informan de la cuadruplicación de las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en 2021.

Aquellas empresas que incumplan con esta obligación pueden incurrir en una infracción grave, sancionada con multas desde 751 a 7.500 euros, cada año más perseguida por la autoridad laboral.

Según los datos que ha ofrecido la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y recogidas por elDiario.es, durante 2021 llevó a cabo más de 2.200 actuaciones sobre planes de igualdad, un 47% más que el año anterior, una cifra que ya en ese momento fue récord. 

Las investigaciones realizadas han concluido con 163 infracciones, con lo que las sanciones, por tanto, se cuadruplicaron con un aumento del 329%, ya que en 2020 hubo solo 38 sanciones por este motivo.

Según este organismo laboral, el importe de esas infracciones suman 324.771 euros y la cuantía multiplica por 4,5 (un incremento del 353%) los 71.617 euros de 2020. 

De entre los datos que se añaden, indican que las infracciones afectan a 36.633 personas trabajadoras y durante 2020 hubo 22.972 personas trabajadoras afectadas por las infracciones.

DATOS Y PLAZOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA 

Recordamos que el pasado 14 de enero finalizó el plazo de un año para todas aquellas empresas que antes del 2021 ya tenían registrado, y por tanto en vigor, un Plan de Igualdad. De esta forma a estas empresas se les ha dado un año para poder adaptarse a la nueva normativa.

Además es importante que se tenga en cuenta que todos los Planes de Igualdad deben registrarse en el registro Oficial REGCON. De esta forma las autoridades competentes pueden tener constancia de las empresas incumplidoras gracias a la base de datos pública que se genera y en donde se puede consultar si la empresa tiene o no registrado su plan de Igualdad.

Incumplir con este registro puede considerarse una infracción grave tipificada en el artículo 7.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, sancionable con multas de hasta 7.500 euros.

Por último indicar y recordar que las empresas deben de disponer de medidas y canal de denuncias para la prevención del acoso. Todo ello bajo los requisitos normativos de la Ley O. 3/2007 y RD 6/2019.

Una vez registrado e implementado, el Plan debe revisarse de forma periódica y no superar su vigencia a más de cuatro años.

Si su empresa todavía no dispone de un Plan de Igualdad, no dude en ponerse en contacto con nosotros y consúltenos sin ningún compromiso, rellenando el formulario que tiene a continuación.

 

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