El Instituto de las Mujeres pide que los Planes de Igualdad llegue también a las empresas no obligadas
El Instituto de las Mujeres pondrá todos los recursos a su alcance para que la implantación de los planes de igualdad en las empresas se extienda más allá de aquellas a las que obliga el Real Decreto 901/2020.
Para esta organismo es importante desplegar políticas laborales feministas que lleguen a todos los centros y a todas las trabajadoras.
Le recordamos que los Planes de Igualdad son un conjunto de medidas ordenadas y organizadas con el fin de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar, de esta forma cualquier discriminación por razón de sexo o género.
La Ley Orgánica 3/2007 y su ampliación en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, reducen a 50 trabajadores el límite a partir del cual es obligatorio disponer de un Plan de Igualdad y establece plazos para la aprobación del Plan de Igualdad:
- De 50 a 100 personas trabajadoras es obligatorio desde este 07/03/2022
- De 101 a 150 empleados desde el 07/03/2021
- De 151 a 250 trabajadores desde el 07/03/2020
Además todas aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras que no tengan implantado el Plan de Igualdad pueden ser sancionadas por no tenerlo. Estas sanciones pueden ir desde 751 € a 7.500 € obligándole igualmente a realizarlo y con fecha límite de entrega,
Si fuera el caso de que se detecte en la empresa discriminación, la sanción puede aumentar desde 6.2521 € a 187.515 €
Cabe destacar que el Instituto de las Mujeres ha estado especialmente activa en trabajar por la Igualdad en las empresas, publicando en los últimos meses diferentes guías y herramientas que contribuyen a la mejora de la Igualdad en las empresas.
De hecho, la redistribución de los trabajos, el tiempo y la riqueza, así como el derecho al cuidado y la corresponsabilidad, son temas fundamentales en la agenda política del Instituto de las Mujeres.
Acaba de publicar la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres. Esta herramienta puede servir de base para la configuración de las tablas salariales en la Negociación Colectiva y así facilitar el cumplimiento de la nueva obligación legal a las empresas.
Otra de las herramientas que también ha hecho público ha sido Herramienta de Registro Retributivo. Esta herramienta permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si su negocio tiene que ponerse al día en Planes de Igualdad y en el Registro Retributivo, no dude en consultar con nuestro equipo poniéndose en contacto con él rellenando el formulario que tiene a continuación.
El Instituto de las Mujeres pide que los Planes de Igualdad llegue también a las empresas no obligadas
El Instituto de las Mujeres pondrá todos los recursos a su alcance para que la implantación de los planes de igualdad en las empresas se extienda más allá de aquellas a las que obliga el Real Decreto 901/2020.
Para esta organismo es importante desplegar políticas laborales feministas que lleguen a todos los centros y a todas las trabajadoras.
Le recordamos que los Planes de Igualdad son un conjunto de medidas ordenadas y organizadas con el fin de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar, de esta forma cualquier discriminación por razón de sexo o género.
La Ley Orgánica 3/2007 y su ampliación en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, reducen a 50 trabajadores el límite a partir del cual es obligatorio disponer de un Plan de Igualdad y establece plazos para la aprobación del Plan de Igualdad:
- De 50 a 100 personas trabajadoras es obligatorio desde este 07/03/2022
- De 101 a 150 empleados desde el 07/03/2021
- De 151 a 250 trabajadores desde el 07/03/2020
Además todas aquellas empresas con más de 50 personas trabajadoras que no tengan implantado el Plan de Igualdad pueden ser sancionadas por no tenerlo. Estas sanciones pueden ir desde 751 € a 7.500 € obligándole igualmente a realizarlo y con fecha límite de entrega,
Si fuera el caso de que se detecte en la empresa discriminación, la sanción puede aumentar desde 6.2521 € a 187.515 €
Cabe destacar que el Instituto de las Mujeres ha estado especialmente activa en trabajar por la Igualdad en las empresas, publicando en los últimos meses diferentes guías y herramientas que contribuyen a la mejora de la Igualdad en las empresas.
De hecho, la redistribución de los trabajos, el tiempo y la riqueza, así como el derecho al cuidado y la corresponsabilidad, son temas fundamentales en la agenda política del Instituto de las Mujeres.
Acaba de publicar la Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo para identificar y visibilizar las diferencias retributivas entre mujeres y hombres. Esta herramienta puede servir de base para la configuración de las tablas salariales en la Negociación Colectiva y así facilitar el cumplimiento de la nueva obligación legal a las empresas.
Otra de las herramientas que también ha hecho público ha sido Herramienta de Registro Retributivo. Esta herramienta permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si su negocio tiene que ponerse al día en Planes de Igualdad y en el Registro Retributivo, no dude en consultar con nuestro equipo poniéndose en contacto con él rellenando el formulario que tiene a continuación.