La relevancia de los protocolos contra el acoso en la empresa


La importancia de implementar un protocolo contra el acoso en la empresa que sea eficiente, va más allá de la pura prevención de riesgos laborales, ya que las empresas tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, en todos los aspectos de la relación laboral.

Las consecuencias de omitir este deber, recogidos ya en diversos pronunciamientos judiciales, como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 2437/2020 de 12 junio, que concluye 

que la empresa dejó de adoptar las medidas de seguridad que le eran exigibles para la resolución del conflicto surgido entre diversos trabajadores, permitiendo que creciera, sin atender a las condiciones en que se encontraban dichos empleados.

que la empresa, con su pasividad, contribuyó a que el actor sufriera los trastornos síquicos que motivaron su baja laboral.

Y resolvió con la imposición de un recargo en un 40% puede poner contra las cuerdas a la empresa.

Huelgue pues decir y aclarar que en el marco normativo actual, cualquier empresa, incluso la que cuenta con una estructura organizativa pequeña, está obligada, por ley, a contar con un protocolo contra el acoso laboral. 

Dicho protocolo debe informar a toda la plantilla de:

Todo ello, garantizando la más absoluta confidencialidad.

Además, cabe añadir que con la publicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se ha adicionado, para las empresas de 50 o más trabajadores, la exigencia de contar, antes de marzo de 2024, con un Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, que deberá ser negociado con la representación de los trabajadores.

El incumplimiento de la ley de implementación de Protocolos contra el acoso supone una Infracción Muy Grave recogida en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con multas de 626 euros a 6.250 euros, pudiendo llegar a comportar sanciones por infracción muy grave de hasta 187.515 euros en caso de producirse algún caso de acoso no tratado debidamente.

Dadas todas estas circunstancias, recomendamos a todas las empresas, revisar y asegurar la correcta implementación de estos protocolos, no solo por acoso moral, o por razón de sexo en la distinción de mujer y hombre que se regulaba hasta el momento, sino con la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. 

En caso de que su empresa se encuentre en una situación de incertidumbre sobre la situación de su protocolo o si todavía no ha implementado el suyo, no dude en consultar con nuestro equipo asesor. 

Lo puede hacer rellenando el formulario que tiene a continuación. 

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